REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: COLMENARES MEDINA CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.545.251, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE ADRIANA CAROLINA RIVERA FRANKLIN
LA PARTE SOLICITANTE: inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.729.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
DOMICILIO PROCESAL: No Indica.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 7822-2008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por el ciudadano Candelario Colmenares Medina, asistido por la abogada Adriana Carolina Rivera Franklin en la cual manifiesta: “Es el caso que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 16, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro del Río, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho el 07 de noviembre de 2007, me identifican como una niña hembra de nombre Candelaria, siendo esto incorrecto, por cuanto el verdadero genero es MASCULINO y mi nombre es CANDELARIO …”
Fundamentó la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
De la documentales consignadas:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 16, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, perteneciente al solicitante.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
En fecha 10 de abril del 2008, se Libró Oficio N° 721 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio nueve (9), diligencia de fecha 22 de Abril del 2008, suscrita por el Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 721 de fecha 22 de abril del 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario José Mantilla.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, se dictó auto, en el cual, visto que los medios de pruebas aportados por el solicitante no son suficientes para comprobar la existencia del error cometido, se le requirió consignar: 1.- La copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, 2.- EL certificado de Bautismo; 3.- Datos filiatorios; 4.- Copia a color de su cédula de identidad así como de cualquier otro documento que ayude a comprobar el error cometido.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano Candelario Colmenares Medina, asistido por la abogada Adriana Carolina Rivera Franklin, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a su género y su nombre, ya que aparece como “MASCULINO” y tiene por nombre “CANDELARIA”, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es “FEMENINO” y tiene por nombre “CANDELARIO”.
Presenta el solicitante Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 16, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, en la cual se observa que el genero del solicitante aparece escrito como MASCULINO y su nombre como CANDELARIA, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el tribunal observa que en fecha 18 de Julio de 2006, se dicto un auto para mejor proveer, para que la parte solicitante, presentara documentos de los cuales se determinara la veracidad de sus dichos, y por cuanto se observa que la parte solicitante no presento ninguna prueba fehaciente para desvirtuar los errores aducidos anteriormente, pues los documentales presentados no se puede comprobar el error cometido en el asiento de esa acta de matrimonio; en virtud de lo expuesto forzosamente esta Juzgadora debe declarar la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de conformidad con lo señalado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. NAYRETH GUEVARA
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