REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: YERY EDWIN PULIDO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.042, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO,
LA PARTE SOLICITANTE: inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2 Nro. 5-55 Oficina 4 Centro Profesional Cordillera, San Cristóbal, Estado Táchira

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7942-2008


I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por la abogado Zuleima Yadira Alvarado Redondo, apoderada judicial del ciudadano Yery Edwin Pulido Delgado en la cual manifiesta: “Es el caso que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 195, levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, se asentó como fecha de nacimiento el día 5 de Enero de 1986, siendo lo correcto el 5 de Junio de 1986.

Fundamentó la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 195, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 195, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
3. Copia de la cédula de identidad del solicitante

Por auto de fecha 30 de abril del 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

En fecha 27 de mayo de 2008, se Libró Oficio N° 1019 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio treinta y dos (32), diligencia de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1019 de fecha 27 de marzo de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado personalmente por la ciudadana Fiscal.

En fecha 18 de Junio de 2008, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Fiscal Especializada Abogado Nancy Aparicio, quien presentó formal oposición a la presente solicitud, por cuanto, por cuanto el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende contiene enmendaduras, y además, no presenta los errores mencionados en el escrito de solicitud y tampoco coincide con la fecha de nacimiento que se lee en la copia de la cédula de identidad de la solicitante. Solicitando se investigue sobre la enmendadura que presuntamente presenta dicha partida.
En fecha 25 de Junio de 2008, se libró oficio Nro. 1230 al Fiscal Superior del Ministerio Público, solicitándose investigue sobre la enmendadura que presuntamente presenta la partida de nacimiento, constando en fecha 30 de octubre de 2008, Acta de Verificación consignada por la Fiscal Especializada, y suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual informa que: “ … revisaron los registros de nacimiento tanto Hospitalarios como Extra-hospitalarios, con el fin de verificar si existe algún tipo de registro sobre la ciudadana Elvira Delgado, o poder verificar el nacimiento de su hijo YERY EDWIN, folio cuarenta y uno (41)

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La abogado Zuleima Yadira Alvarado Redondo, apoderada judicial del ciudadano Yery Edwin Pulido Delgado, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal autorización para rectificar el Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en la fecha de nacimiento de su poderdante, en el sentido de que se asentó como nacido el día 5 de Enero de 1986, siendo lo correcto el 5 de Junio de 1986.
Presenta el solicitante Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 195, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y por el Registro Principal, en la cual se observa que la fecha de nacimiento es el día 5 de Enero de 1986, documentos a los cuales cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el tribunal observa que en fecha 18 de Junio de 2008, comparece la ciudadana Fiscal XIII Abogado Nancy Aparicio, quien presentó formal oposición a la presente solicitud, por cuanto, por cuanto el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende contiene enmendaduras, y además, no presenta los errores mencionados en el escrito de solicitud y tampoco coincide con la fecha de nacimiento que se lee en la copia de la cédula de identidad de la solicitante. Solicitando se investigue sobre la enmendadura que presuntamente presenta dicha partida, oficiándose lo conducente en fecha 25 de Junio de 2008, con el Nro. 1230 al Fiscal Superior del Ministerio Público, constando en fecha 30 de octubre de 2008, inserta al folio cuarenta y uno (41), Acta de Verificación consignada por la Fiscal Especializada, y suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual informa que: “ … revisaron los registros de nacimiento tanto Hospitalarios como Extra-hospitalarios, con el fin de verificar si existe algún tipo de registro sobre la ciudadana Elvira Delgado, o poder verificar el nacimiento de su hijo YERY EDWIN. Luego de una exhaustiva y minuciosa búsqueda, se pudo evidenciar que la ciudadana antes mencionada NO POSEE HISTORIA MEDICA ni REGISTRO ALGUNO en este Centro Hospitalario, y en lo que respecta a YERY EDWIN, no se encontró registro alguno sobre su nacimiento.”… , y por cuanto se observa que la parte solicitante no presento ninguna prueba fehaciente para desvirtuar los errores aducidos anteriormente, pues de los documentos presentados no se puede comprobar que se haya incurrido en el error aducido al asentar esa acta de nacimiento; en virtud de lo expuesto forzosamente esta Juzgadora debe declarar la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE


III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de conformidad con lo señalado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. -


LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abog. NAYRETH GUEVARA