JUZGADO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, ocho de Octubre de dos mil nueve.
199º y 149º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ y KENYA ISABEL NIÑO, parte presuntamente agraviada, asistidos por la abogada SILVIA UZCATEGUI de PULIDO, por una parte y por la parte presuntamente agraviante ciudadano RUBEN DARÍO VARELA CONTRERAS, asistido por las abogadas YAMILET VIDCIELA SEAVILLA SANCHEZ y SANDRA CAROLINA RICO VIVAS, mediante el cual solicitan se desestime la presente solicitud de Amparo y Constitucional, por cuanto se logro llegar a una conciliación, este Tribunal observa que:
Y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente, el artículo 264 ejusdem establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ y KENYA ISABEL NIÑO, parte presuntamente agraviada y por el ciudadano RUBEN DARÍO VARELA CONTRERAS, parte presuntamente agraviante, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminada la presenta causa, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento realizado..
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL ,
ABOG. NAYRETH GUEVARA
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NAYRETH GUEVARA
Rosa S.
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