REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.

PARTE ACTORA: JESUS FEDERICO OSORIO FLOREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.880.303.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JHON JAIVER CHACON NIETO Y GERMAN IVAN RAMIREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.126.529 Y 16.779.369, abogados inscritos en el IPSA bajo el números 136.746 Y 136.886. Facultados mediante poder otorgado por ante la Notaria pública de San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2009, bajo el número 72, tomo 62.

PARTE DEMANDADA: POLLOS EN BRASAS, PARRILLA Y HELADERIA SAN BENITO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de octubre de 1996, anotado bajo el número 94, tomo 28-B; en la persona del ciudadano: JOSE GILBERTO CÁRDENAS DAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.029.410, en su carácter de PROPIETARIO.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EVELIO USECHE MONSALVE Y MARIEVA DEL VALLE JAUREGUI SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.984.345 y 10.156.495, ABOGADOS inscritos en el IPSA bajo el número 127.266 y 85.560.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, MARTES CUATRO (04) de AGOSTO de 2009, siendo las TRES de la tarde (03:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante con sus apoderados judiciales; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el demandado con el profesional que le asiste. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existe una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, el salario, la jornada, el horario, y, que se encuentra pendiente el pago por diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma que el trabajador recibió un adelanto de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs.6.900,00. Propone pagarle la cantidad de Bs. 8.000,00 por concepto de diferencias de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante dos (02) cheques del Banco Mercantil, signado 78324814 por Bs. 5000,00 y 32324815 por Bs. 3000,00 ambos títulos cambiarios de fecha 04/08/09.

Segundo: Presente el trabajador con sus apoderados judiciales, manifiesta libremente recibir la cantidad de Bs. 8.000,00 por concepto de diferencias de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante dos (02) cheques del Banco Mercantil, signado 78324814 por Bs. 5000,00 y 32324815 por Bs. 3000,00 ambos títulos cambiarios de fecha 04/08/09. Declara que nada queda pendiente con la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto emanado del presente procedimiento. Solicitando al tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Nory Gotera.

Los Presentes.