REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000566
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA QUIÑONEZ MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.467.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil NEW WINE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, Tomo 6-A, de fecha 15 de marzo de 2007, representada por la ciudadana Carmelina de Contreras
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes trece (13) de octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que es la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia de la Co-apoderada judicial de la parte actora, abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, todos identificados en autos, representación que ostenta según consta a los folios 04 y 05 del expediente, la cual es amplia y suficiente y con facultades expresas para transigir en el presente proceso; así como de la ciudadana CARMELINA ROSALES DE CONTRERAS, representante legal de la parte demandada, según consta en la copia simple del Registro Mercantil de la demandada, la cual se agrega a los autos, asistida por la abogada NAHIR BARRERA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.880. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.243,42), suma que constituye las prestaciones sociales a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, menos la deducciones acordadas por éstas, y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad en tres pagos consecutivos por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs F. 414,47) CADA UNO, pagaderos los días 16 de noviembre, 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2009, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.


EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
Apoderada de la parte actora



CARMELINA ROSALES DE CONTERAS
Representante legal de la demandada



NAHIR BARRERA ORTIZ
Abogada asistente de la demandada


MÓNICA I. GUERRERO
Secretaria
Asunto: SP01-L-2008-000566
EAMM/