REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de octubre de 2009
199° y 150°


ASUNTO: SP01-S-2009-000014


En el día de hoy, jueves quince de octubre de 2009, comparecieron por ante este Despacho, el ciudadano FREDDY TEÓFILO RICO RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.334, oferido en la presente causa, asistido del abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.805, por una parte, y por la otra, el abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.592, en su orden, apoderados judiciales de la empresa MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A. debidamente identificada en autos como la parte oferente, representación que consta en el instrumento poder que se exhibe en el presente acto y cuya copia se agrega al expediente, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 01 de julio de 2009, anotado bajo el N° 30, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese oficina notarial; partes que de mutuo acuerdo renunciaron tanto al lapso de allanamiento concedido por el ciudadano Juez, como al término de emplazamiento para la audiencia preliminar. En tal sentido el ciudadano Juez acuerda en conformidad. Igualmente, otorgado el derecho de palabra solicitado, el apoderado de la empresa oferente señala que propone aumentar la oferta inicialmente planteada al trabajador, en un monto de Bs. F. 7.892,81, el cual, comprende los conceptos de salarios caídos, diferencia de utilidades del año 2009, según Cláusula 9° de la Convención Colectiva correspondiente y diferencia de las vacaciones del 2009, según la Cláusula 8° eiusdem, y beneficio de alimentación 2009; con la adición correspondiente del fideicomiso acumulado en la entidad bancaria Banfoandes C.A., de Bs. F. 2.162,93, da un monto total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 18.000,00). Dicho monto es aceptado por el trabajador en este acto, y es recibido a través de la entrega del cheque N° 07614725, librado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. F. 7.892,81; así como de la orden de entrega de la Libreta aperturada por orden de este despacho en Banfoandes Banco Universal C.A., cuenta N° 00070001150060227360, en la cual se encuentra depositada la cantidad de Bs. F. 7.944,26, correspondiente a la oferta de pago inicialmente planteada por la empresa; respecto al monto restante para llega a la suma total ofrecida, el apoderado de la empresa se compromete a librar a la brevedad posible, la carta respectiva al Banco fiduciario. Igualmente, la empresa por intermedio de sus apoderados judiciales, se comprometen a desistir de todas las acciones civiles, penales o administrativas en contra del trabajador oferido por la toma de las instalaciones de la empresa; toma ésta a la cual el mencionado trabajador dejará de asistir a partir del día de hoy, dado el acuerdo alcanzado con expatrono. En este estado, verificada la procedencia de una transacción en la presente causa y visto que el acuerdo al cual arribaron las partes honra los legítimos derechos del trabajador, ni vulnera normas de orden público y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado en su presencia, y acuerda impartirle el carácter de cosa juzgada. Líbrese el oficio correspondiente a la entidad bancaria para la liberación de los fondos consignados a favor del trabajador. Es Todo, se leyó y conformes firman.-



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



FREDDY RICO
Trabajador oferido



JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
Abogado asistente del demandante



DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS
Apoderado judicial de la parte demandada


MÓNICA I. GUERRERO
Secretaria



Asunto: SP01-S-2009-000014