REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000415
PARTE ACTORA: YENIFER BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.234.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES SAN CRISTÓBAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 77, Tomo 19-A, de fecha 22 de septiembre de 1999, representada por el ciudadano ASHRAF AHMED ABED, titular de la cédula de identidad N° V-7.129.166
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI LISETT CARRERO ALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes quince (19) de octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que es la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia de la demandante ciudadana JENIFER BRICEÑO BARRIOS, la Co-apoderada judicial de la parte actora, abogada ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, representación que ostenta según consta a los folios 04 y 05 del expediente, la cual es amplia y suficiente y con facultades expresas para transigir en el presente proceso; así como de la abogada MARYORI LISETT CARRERO ALBA, apoderada judicial de la parte demandada, según consta en el poder otorgado en fecha 13 de agosto de 2009, cuya copia debidamente cotejada con su original se agrega a los autos. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 897,88), a la trabajadora suma que constituye las prestaciones sociales a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, menos la deducciones acordadas por éstas, y que la parte demandada paga en su totalidad en el día de hoy, con sendos cheques librados contra el Banco Provincial, cuenta N° 01080358650900000046, en fechas 17 de abril de 2009 y 14 de octubre de 2009, seriales 00068114 y 00071847, respectivamente, y por las cantidades de Bs. 200,00 y Bs. 697,88, en su orden. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes, firman.


EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal


YENIFER BRICEÑO BARRIOS
Demandante


ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
Co-apoderada judicial de la parte actora



MARYORI LISETT CARRERO ALBA
Co-apoderada judicial de la parte demandada



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria

Asunto: SP01-L-2008-000415
EAMM/