REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000431
PARTE ACTORA: YORMAN ANDRÉS VÁSQUEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 17.930.754
APODERADOS JUDICIALES: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES: INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO, IVETTE DEL CARMEN PÉREZ DUQUE y DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 48.374, 38.737 y 58.497, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano YORMAN ANDRÉS VAZQUEZ DUQUE, demandante, ya identificado, asistido de su co-apoderada judicial, abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, representación que acredita con el poder consignado al folio 05 y 06 del expediente; así como la abogada IVETTE PÉREZ DUQUE, co-apoderada judicial de la parte demandada. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago que en este acto hace la parte demandada al trabajador por la cantidad de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.000,60), suma que constituye las prestaciones sociales a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas por éstas, con cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 01160053170009085475, de fecha 09 de octubre de 2009, serial 72000586, respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Líbrese copia certificada de la presente acta a la parte demandada, conforme la ha solicitado. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Es todo, se leyó y conformes, firman.
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
YORMAN ANDRÉS VAZQUEZ DUQUE
Demandante
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
Abogados asistentes
IVETTE PÉREZ DUQUE
Apoderada de la parte demandada
MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
Asunto: SP01-L-2009-000431
EAMM/
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