REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150°


ASUNTO: SP01-L-2009-000301

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.128.258

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILSON ADRIAN BUSTOS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.683.017, en su carácter de propietario del fondo de comercio CADENT’S SECURITY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes dos (02) de octubre de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de la comparecencia de la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA C., en su carácter de procuradora de trabajadores, en ejercicio de la representación judicial que le fue conferida por el demandante según consta en el poder autenticado que obra a los folios 07 y 08 del presente expediente; asimismo se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, del ciudadano WILSON ADRIAN OSTOS CAMARGO, notificado legalmente en la presente causa en su carácter de propietario del fondo de comercio CADENT’S SECURITY, parte demandada en la presente causa, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar en forma oral el dispositivo de la sentencia que pone fin a este proceso; y en tal sentido, una vez revisada la petición de la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del ciudadano WILSON ADRIAN OSTOS CAMARGO, en su carácter de propietario del fondo de comercio CADENT’S SECURITY, parte demandada en la presente causa. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada en su contra por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ DUQUE, todos plenamente identificados supra, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 6.346,35), por la totalidad de los conceptos laborales demandados en el escrito libelar, cuyos montos han sido ajustados a derecho por este sentenciador, así:
a.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, desde el 01 de julio hasta el 21 de noviembre de 2008, es decir, 04 meses y 20 días, conforme al literal a) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días de salario integral diario a razón de Bs. F. 47,99, cada uno, el cual es la remuneración del tabulador aplicable al puesto de trabajo desempeñado, aumentada en las alícuotas correspondientes de utilidades legales y bono vacacional de la Convención Colectiva: Bs. F. 719,85
b.- Vacaciones fraccionadas del período 2008-2009 (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): 5 días por la remuneración normal del tabulador aplicable al puesto de trabajo desempeñado la cual es de Bs. F. 44,19, da un total de Bs. F. 220,95
c.- Bono vacacional fraccionado 2008-2009 (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Convención Colectiva aplicable): 5,33 días por la remuneración normal del tabulador aplicable al puesto de trabajo desempeñado la cual es de Bs. F. 44,19, da un total de Bs. F. 235,53
d.- Utilidades fraccionas año 2008 (Convención colectiva aplicable): 10,66 días de un total de 32 días, por la remuneración normal del tabulador aplicable al puesto de trabajo desempeñado la cual es de Bs. F. 44,19, da un total de Bs. F. 471,07
e.- Diferencia salarial: La cantidad de Bs. F. 17,55 por cada uno de los 144 días comprendidos en la relación laboral que inició el 01 de julio y concluyó el 21 de noviembre de 2008, da un total a pagar de Bs. F. 2.527,20
f. Cobro del beneficio de alimentación: Conforme a la Ley del Programa de Alimentación, se considera que le corresponde al trabajador el valor de un cupón de alimentación por cada jornada efectivamente laborada, de allí que tomando en cuenta que el trabajador cumplía una jornada de 24 x 24 horas, y que la relación se extendió por un total de 144 días, considera quien aquí decide que le corresponde al demandante la cantidad de 72 tickets o cupones, a razón de Bs F. 13,50 cada uno, para un total de Bs. F. 972,00
g. Indemnización por despido (Art. 125 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo): 10 días por Bs. 47,99: Bs. F. 479,90
h. Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo): 15 días por Bs. 47,99: Bs. F. 719,85
SEGUNDO: Se ordena además, el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes octubre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-




EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal




NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.
Co-apoderada de la parte demandante





ABG. LINDA FLOR VARGAS Z.
Secretaria