REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000441
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER SILVA GELVEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-25.917.769.
APODERADOS JUDICIALES: MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ y NATHALY CAROLINA RAMÍREZ VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.120 y 122.869, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 15 de junio de 1993, bajo el N° 43, Tomo 13-A
APODERADOS JUDICIALES: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, ALEXIS CÁCERES PAZ, MARIELA PASCUAS GÓMEZ y ANA ISABEL LLANES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.352, 48.322, 98.607 y 35.506, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes veinte (20) de octubre de 2009, siendo las 02:00 p.m., se deja constancia que siendo la oportunidad fijada al efecto, se anunció a las puertas de este Circuito Laboral la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, a cuyo llamado acudió únicamente la abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, apoderada judicial de la parte demandada, no presentándose por sí ni por medio de sus apoderados judiciales el ciudadano Jorge Eliecer Silva Gélvez, parte demandante. Transcurridos los diez minutos de espera concedido para la celebración de las prolongaciones, sin que la parte actora se apersonase al Circuito. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgada Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano JORGE ELIÉCER SILVA GÉLVEZ, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes, firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
MARIELA PASCUAS GÓMEZ
Co-apoderada de la parte demandada
MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
EAMM/
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