REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000138
PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGO RAMON GARCIA, titular de la cedula de N°.E-83.508.300
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ y GLADYS INES DEL VALLE MALDONADO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.974.181 y V-9.244.130 en su orden, con Inpreabogado Nros.82.840 y 78.330 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEPROVEN C.A. Y CRISTALVEN C.A. en la persona del ciudadano JIMMY SINIESTERRA OBREGON, titular de la cédula de identidad Nro.E-83.177.746.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.777.045, con Inpreabogado Nro.111.067.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, así como el apoderado de la parte demandada, abogado OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN, ambos con facultades expresas para transigir. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 13.000,00), suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas por las partes, y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 28 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Líbrese copia certificada de la presente acta a la parte demandada, conforme la ha solicitado. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Es todo, se leyó y conformes, firman.-
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ
Apoderada judicial del demandante
OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN
Apoderado judicial de la parte demandada
MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
Asunto: SP01-L-2009-000138
EAMM/
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