REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000427
PARTE ACTORA: JOSE PIO SÁNCHEZ CAMARGO identificado con la cedula N° V-. 5.688.125.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOVA y DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.171.344 y V-4.630.278 en su orden, con Inpreabogado Nros.76.288 y 28.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en la persona del ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO, en su carácter de presidente, y ciudadano JOSE HERNAN ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.211.123, en su carácter de accionista de Expresos los Llanos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.776.916 y V-9.213.887 en su orden, con Inpreabogado Nros.98.607 y 28.352 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que siendo la oportunidad fijada al efecto, se anunció a las puertas de este Circuito Laboral la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, a cuyo llamado acudió únicamente la abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, apoderada judicial de la parte demandada, no presentándose por sí ni por medio de sus apoderados judiciales el ciudadano Jorge Eliecer Silva Gélvez, parte demandante. Transcurridos los diez minutos de espera concedido para la celebración de las prolongaciones, sin que la parte actora se apersonase al Circuito. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgada Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano JOSE PIO SÁNCHEZ CAMARGO, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la entrega del material probatorio aportado por las partes una vez quede firme la presente decisión. Es todo, se leyó y conformes, firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
MARIELA PASCUAS GÓMEZ
Co-apoderada de la parte demandada
MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
EAMM/
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