REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000674
PARTE ACTORA: RANDLE SIRACH ROMERO CONTRERAS y CÉSAR GIOVANY GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.417.768 y V-13.467.730, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECS TECNOLOGÍA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 73, Tomo 15-A, representada por el ciudadano Jaime Del Real Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.658, en su carácter de Director
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS

I
El día 05 de octubre de 2009, fue recibida en esta Coordinación del Trabajo, demanda judicial interpuesta por la co-apoderada judicial de los ciudadanos RANDLE SIRACH ROMERO CONTRERAS y CÉSAR GIOVANY GUERRERO en contra de la sociedad mercantil PROYECS TECNOLOGÍA C.A. Dicho libelo fue objeto de revisión por parte de este operador de justicia, y haciendo uso de la facultad de librar el despacho saneador, se le ordenó a la parte actora corrigiera el escrito libelar y lo ajustara a las exigencias del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pidiéndole expresamente, , a lo cual la parte actora, en escrito de fecha 13 de octubre del presente año, respondió señalando que en el escrito libelar se encontraban individulizadas las pretensiones de ambos demandantes, a los folios 3 y 4 para el co-demandante Randle Romero y al folio 5 para César Guerrero.
Ahora bien, en dicha demanda, la parte actora señala que reclama el cobro de la prestación de antigüedad, más intereses vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales fraccionadas e indemnización por despido, por una relación que para ambos actores comenzó el día 01 de agosto de 2008 y concluyó el día 17 de abril de 2009, a través del despido injustificado del cual fueron objeto; y a continuación transcribe los cálculos en forma conjunta para los accionantes, individualizándolos sólo en lo que corresponde al cálculo de la prestación de antigüedad, a través de la inserción en el escrito libelar de copias fotostáticas de las planillas empleadas en el Ministerio del Trabajo para dicho cálculo, pues en lo referente a los demás cálculos, existe sólo la determinación para uno de ellos (f. 7).
Por otra parte, al momento de plasmar el petitorio, se reclama el pago de la cantidad de Bs. F. 4.586,66, monto que matemáticamente no corresponde a la sumatoria de las pretensiones de ambos demandantes.
Como puede verse, el libelo bajo estudio resume la pretensión de dos trabajadores, dos litis consortes cuyos actos, a la luz del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no favorecen ni perjudican la situación procesal de los restantes, pues se tienen como actores independientes en el curso del proceso, de allí que cada pedimento debe contener todos los requisitos formales y materiales a los cuales se refiere el artículo 123 eiusdem.
En el presente caso, el petitum del escrito libelar se limitó a la anexión de una fotocopia de la planilla de cálculo de la prestación de antigüedad para cada uno de los trabajadores y la enunciación, por una sola vez, de los demás conceptos reclamados; así como a la totalización por una sola vez igualmente, de tales conceptos, sin especificar a cuál trabajador le correspondía tal monto. La consecuencia práctica de dicha manera de plasmar los pedimentos, es que en una eventual condenatoria el juzgador no podría ser capaz de adjudicar debidamente a cada trabajador sus derechos laborales fundamentándose únicamente en el escrito libelar, imposibilitándose de esta manera deducir la pretensión de la demanda propuesta, y contradiciendo de esta forma los principios que informan el derecho procesal patrio según los cuales la demanda debe siempre bastarse a sí misma y no puede depender de elementos extraños a su contenido para darle validez o para circunscribir debidamente su pretensión.
Habiéndose dado la oportunidad para la corrección de las falencias detectadas, y no cumpliendo a cabalidad la parte demandante con dicha carga, quien aquí decide aprecia que forzosamente debe operar en su contra la consecuencia prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar la inadmisibilidad de la demanda planteada. Así se decide.

II
Por las motivaciones antes señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por RANDLE SIRACH ROMERO CONTRERAS y CÉSAR GIOVANY GUERRERO en contra de la sociedad mercantil PROYECS TECNOLOGÍA C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.


EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal

MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria



Asunto: SP01-L-2009-000674
EAMM/