-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000289
PARTE ACTORA: YELITZ HAYDE PERNIA PERALTA, identificado con la cédula Nro. V- 15.120.077.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES B.J. 21 C.A. (BINGO PLATINUM), representada por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, así como a los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI identificados con las cédulas Nros. V-4.349.165 y V-6.192.785 respectivamente, en su condición de accionistas de PROMOCIONES B.J. 21 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nros.89.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes nueve (09) de octubre de 2009, siendo las 10:30 a.m. se deja constancia que siendo la oportunidad fijada al efecto, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, con la asistencia de la demandante, YELITZ HAYDE PERNIA PERALTA, el apoderado de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUÁREZ; así como el apoderado judicial JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro. 89.953; quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 20 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de prueba constante de veintinueve (29) folios útiles y 260 anexos, y de la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y 56 anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado




EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal


YELITZ HAYDE PERNÍA PERALTA
Demandante
MILAGROS ANDREU SUÁREZ
Apoderada de la demandante

JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
Apoderado de la demandada
MÓNICA GUERRERO
Secretaria


Asunto: SP01-L-2009-289
EAMM/