REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 09 DE OCTUBRE DE 2009
199º Y 150º

Asunto Nº SP01-L- 2009-000513
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE DELGADO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 14.873.066.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO y ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.326 y 56.186 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICO C.A., ubicada en el Barrio El Carmen, calle 2 con carrera 10, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vista la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE DELGADO LAGUADO, titular de la Cédula No V- 14.873.066, asistido por el Abogado ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.186, contra la Empresa INVERSIONES NICO C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano JOSE VICENTE DELGADO LAGUADO, asistido de Abogado, presentó escrito de subsanación de la demanda, de cuyo análisis se desprende que la parte actora, aún cuando presentó en forma oportuna y voluntaria el escrito, no subsanó correctamente la demanda, pues de la lectura del escrito y del auto de Despacho Saneador, se observa que el demandante se limitó a indicar al Tribunal que la Incapacidad es PARCIAL PERMANENTE, pero no estableció el porcentaje de discapacidad requerido para poder verificar el cálculo correspondiente a la indemnización por discapacidad solicitada, haciendo de esta manera una descripción parcial de los hechos que fundamentan su pretensión y limitando de esta manera el examen sobre su legalidad. De allí que no es posible admitir la demanda en los términos propuestos y así se establece.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano JOSE VICENTE DELGADO LAGUADO, titular de la Cédula No V- 14.873.066, contra la Empresa INVERSIONES NICO S.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve. Publíquese la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal


MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria


Asunto: SP01-L-2009-000513
EAMM/MIGR.