REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000038
PARTE OFERENTE: MATADERO PANAMERICANO, MAPA C.A
CO-APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.592
PARTE OFERIDA: REINALDO BASTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.356.426
ABOGADO ASISTENE DE LA PARTE OFERIDA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO POR FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), comparece el Profesional del Derecho DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.507, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte oferente, la Empresa MATADERO PANAMERICANO “MAPA”, C.A, carácter que consta en copia fotostática de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 112, de fecha 01 de Julio de 2009; y el Ciudadano REINALDO BASTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.356.426, asistido por el Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, con el carácter de parte oferida, quienes renuncian al lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan se aperture una Audiencia Conciliatoria con el propósito de lograr un acuerdo que ponga fin al procedimiento. Este Tribunal, en uso de sus atribuciones, acuerda dar inicio a la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes: Una vez concedido el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.500,00), suma ésta discriminada de la siguiente forma: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 11.404,48), que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0001-10-0060227369 del Banco Banfoandes a nombre del Ciudadano REINALDO BASTOS; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.398,05) que se encuentra en un Fideicomiso en el Banco Banfoandes y la cantidad restante, es decir, NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 9.697,47), mediante cheque del Banco Mercantil N° 35614684 de fecha 14 de octubre de 2009 a nombre del Ciudadano Reinaldo Bastos, cantidad ésta que comprende una diferencia de utilidades y vacaciones del año 2009, salarios caídos y beneficio de alimentación. SEGUNDO: En el presente acuerdo, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios laborales que le corresponden al ex-trabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Se deja expresa constancia que la Empresa Oferente desiste de cualquier acción de carácter civil, penal o administrativa en contra de los trabajadores y éstos se comprometen a su vez a desalojar las instalaciones del Matadero Panamericano, cesando así la toma. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la Libreta de Ahorro a su beneficiario y se expida copia fotostática certificada de la presente acta a las partes para fines legales. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes:
Parte Oferente:
Daniel Eliut Pérez Contreras
Parte oferida:
Reinaldo Bastos Jorblan Alirio Luna Pérez
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