REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000587
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 27.114.591
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.697
PARTE DEMANDADA: EWIS HERNÁN CARRANZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.634.138
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN PEÑARANDA y ANTONIO MARTÍNEZ CASANOVA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 104.756 y 104.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve de octubre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 27.114.591, asistido por la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano EWIS HERNÁN CARRANZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.634.138, asistido por los Profesionales del Derecho GERMÁN PEÑARANDA y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.973.643 y 15.241.873, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.756 y 104.754, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.381,40), suma que constituye la totalidad de lo adeudado al accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga así: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) que el patrono pagó al accionante por concepto de anticipo a prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 381,40) que paga en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción del demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
José A. Sánchez Betancourt Nelly Castañeda Castellanos
Parte Demandada:
Ewis Carranza Quintero Germán Peñaranda Antonio Martínez Casanova
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