Hoy, veintiocho de octubre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ ASENCIÓN BLANCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.514, asistido por los Profesionales del Derecho ERIK JOSÉ LEMUS ANGARITA y RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 16.408.930 y 11.507.989, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 122.768 y 63.610, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ORLANDO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.180.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.164, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.300,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 10 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y nueve (69) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
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