REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000071
PARTE ACTORA: RAMÓN EDUARDO BRICEÑO PERDOMMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.375.924
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA MORENO DOMINGUEZ y NATHALY RAMÍREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 27.120 y 122.869
PARTE DEMANDADA: El Ciudadano ALEXIS MARANTE y solidariamente la Empresa Mercantil VEFREIN CARABOBO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAUL JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS y KARLA MOGOLLÓN FIGUEREDO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 78.853 y 95.522
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis de octubre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RAMÓN EDUARDO BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.375.924, asistido por la Profesional del Derecho MARBELIA MORENO DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.120, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano ALEXIS SALVADOR MARANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.867.417 y solidariamente la Empresa Mercantil VEFREIN CARABOBO C.A, representados por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho PAUL JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.853, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.12.500,00) cada una, la primera que paga en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 00157051 92ME de fecha 23 de octubre de 2009 a nombre del Ciudadano Eduardo Briceño y la cantidad restante, es decir DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.500,00), será pagada por la demandada el día 26 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintiun (21) folios útiles. Se acuerda expedir copia fotostática certificada de la presente acta a las partes. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Ramón Briceño Perdomo Marbelia Moreno Dominguez
Parte Demandada:
Paúl Hernández Rojas
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