REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000571
PARTE ACTORA: LEONARDO FERNÁNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.176.747
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN SINTEL VENEZUELA C.A (SINTEL C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL
En el día hábil de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN SINTEL VENEZUELA C.A (SINTEL C.A), quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano LEONARDO FERNÁNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.176.747, contra la Empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN SINTEL VENEZUELA C.A (SINTEL C.A), por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.963,06), por los siguientes conceptos:
Fecha de ocurrencia del Accidente: 21/02/2005
Certificación del INPSASEL de fecha 22/05/2009: Accidente de Trabajo que origina una Incapacidad Parcial y Temporal de 82 días
PRIMERO: Vista la fecha de ocurrencia del Accidente de Trabajo que originó en el trabajador accionante una Incapacidad Parcial y Temporal de 82 días certificada por el órgano competente, resulta aplicable la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 3.850 de fecha 18-06-1986, que en su Artículo 33 Parágrafo Segundo Numeral 4° establece una indemnización equivalente al doble del salario correspondiente de los días continuos que le hubiere durado la incapacidad: 82 x 2= 164 días x Bs. 20,49, arroja la cantidad de Bs. 3.360,36.
SEGUNDO: Beneficio de Alimentación (Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores): 82 días x 7,35 0.25 % U.T vigente para el año 2005 = Bs. 602,70
TERCERO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada al pago de la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12/08/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
CUARTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
La parte actora:
Eduardo Chávez Chaparro
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