REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000181
ASUNTO : WP01-D-2008-000181
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MIRTHA HERRERA.
SECRETARIA: ABG. LOURDES BRICEÑO
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08- 10- 2009, en la cual la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo presenta una enfermedad mental que lo incapacita para responder penalmente a los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo acuso.
La Defensora pública Abg. MIRTHA HERRERA, señalo: ”Solicito al ciudadano Juez la total desestimación de la acusación Fiscal ya que se observa del examen psiquiátrico cursante al folio 120 y 121 de fecha 06-07-2009 de la presente causa, que mi defendido es inimputable por presentar una perturbación mental, es por lo que le solicito la no admisión de la acusación y decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 619 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , así mismo solicito copias simples de la presente acta.” Es todo.
Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE para exponer: “Vista y revisadas las actas que conforman el presente expediente y la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 619 de la LOPNA el cual prevé que como consecuencia de la perturbación mental del imputado (a) antes del hecho procede el sobreseimiento, esta representación fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el mismo presenta una enfermedad mental que lo incapacita para responder penalmente de los hechos por los cuales el ministerio público lo acuso, es todo”.
En fecha 21 de Mayo del 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de acusación, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal, contentivo de Cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su acusación, en fecha 08 de Octubre del presente año, se realizo audiencia preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 571, 576 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera, que el joven imputado, según los informe médicos de la Psicóloga Dra. MARIA VASQUEZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección de responsabilidad Penal de adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que cursan en la presente causa, el cual indica que el joven padece de una enfermedad mental la cual le hace imposible cumplir con la responsabilidad penal que el supuesto delito conlleva, por lo que no se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, debido que no es posible su enjuiciamiento, considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la representación Fiscal y la Defensora Publica del adolescente antes nombrado, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 619 de la misma Ley Orgánica Especial. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por cuanto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue declarado incapaz por la medico psiquiatra de esta sección de responsabilidad penal de adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 619 de la misma Ley Orgánica especial. SEGUNDO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que recaen sobre el joven adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LASECRETARIA
ABG. LOURDES BRICEÑO