REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000254
ASUNTO : WV01-X-2009-000005
AUTO FUNDADO DE RECUSACION

Corresponde a este juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, resolver la recusación interpuesta en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Octubre del presente año en curso, por el Abg. JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la Abg. HAYDEE VERENZUELA, SECRETARIA del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Sección y Circuito, en la cual expuso lo siguiente:

“Vista la exposición fiscal y por conversaciones sostenidas con mi defendido de quien fue abordado por el juez de la causa el día de su presentación en la celda de este circuito y por cuanto el ciudadano Santiago en horas antes de realizar la audiencia preliminar le fue informado por la secretaria de este tribunal de que el mismo había admitido los hechos y que eso iba directo para juicio, es decir, emitió una opinión por adelantada en nombre del ciudadano Juez, es por lo que formalmente según lo pautado en el articulo 86 ordinal sexto del COOP recuso formalmente al Juez de este Tribunal y a la secretaria reservándome el derecho de formalizar dicha recusación por escrito separado ante los órganos competentes correspondientes.” Subrayado nuestro.

En fecha 22 de Octubre del año en curso el Abg. JUAN JOSE GONZALEZ, Recusante presentó escrito formal de motivación de su recusación donde expresa las razones de hecho y de Derecho de su pretensión, alegando: No así la Secretaria cuando le pide la Cedula a dichas Victimas les dice “una vez que lo acusen aquí este expediente pasa a juicio porque él ya admitió los hechos y él se queda preso”. Esto se lo dijo al ciudadano SANTIAGO MENESES FARÌAS y este se lo comunico a la representante del menor, expresando querer dejar claro que los mismos se conocen por que viven en el pueblo de Carayaca ya que son vecinos, dejando claro que dicho ciudadanos están dispuestos a exponer lo que sea necesario.

Igualmente la Abg. HAYDEE VERENZUELA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescente de esta misma sección y Circuito, presentó escrito de descargo en el cual expone los fundamentos de hecho y de Derecho, en el cual solicita no sea admitida la Recusación planteada por el Abg. Juan José González, por ser temeraria y carente de medios probatorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Ahora bien, considera quien aquí decide que la recusación fue interpuesta en tiempo hábil que no es contraria a derecho y que lo mas prudente es declararla Admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se emplaza a las partes a los fines de que presenten sus medios de pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se admite el escrito de descargo presentado por la Abg. HAYDEE VERENZUELA, en el cual solicita la no admisión de la presente Recusación, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de Responsabilidad Penal de adolescente administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la recusación interpuesta por el Abg. JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la Abg. HAYDEE VERENZUELA, SECRETARIA del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Sección y Circuito, en consecuencia se declara ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se emplaza a las partes a los fines de que presenten sus medios de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese. Diarisese. Déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JESÙS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES.




La anterior decisión se publicó a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009).
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES.