REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2007-000012
ASUNTO : WV01-D-2007-000012
AUTO ORDENANDO EL ARCHIVO JUDICIAL
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: YAMILETH CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. LOURDES BRICEÑO
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de defensora Pública, en fecha 17 de Septiembre de 2009, mediante el cual solicita el Archivo de las actuaciones de la presente causa seguida a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio en fecha 25/01/2007, en la audiencia para oír a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, en la cual este Juzgado decreto medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad contenida en los literales B,C y D del articulo 582 de la ley orgánica especial, por haber encontrado suficientes elementos de convicción para estimar que dicha jóvenes se encontraban incursas en delito de TRATO CRUEL,
En fecha 04 de Agosto del presente año en curso, se llevo acabo la audiencia de lapso prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, donde se acordó darle a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico el plazo de treinta (30) días, a los fines de que presentase el correspondiente acto conclusivo el cual no presento.
Es por lo que este Juzgador considera que se ha cumplido el plazo dado por este juzgado a la ciudadana representante del Ministerio Publico, para presentar el respectivo acto conclusivo el cual no presento en su debido momento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el respectivo ARCHIVO de las actuaciones en la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 ultima parte del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la Defensora Publica y se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 ultima parte del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. LOURDES BRICEÑO.