REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000146
ASUNTO : WP01-D-2008-000146
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. LOURDES BRICEÑO
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MELIDA LIORENTE
DEFENSA P RIVADA: Abg. BLANCA RIVERO CASTILLO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ABUSO SEXUAL A NIÑESMERALDA MILENIS PIÑERO SALAZAR
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, una vez admitida parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el articulo 259 de la Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia considera este Juzgador que los hechos se subsume en el presunto delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el articulo 259 de la Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y se ordena el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación en fecha “se evidencia que a mediados del mes de febrero del año 2008, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, valiéndose de la superioridad del sexo y de la confianza en dos oportunidades realizó actos sexuales con la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, quien es su prima y quienes para el momento de los hechos residían en la siguiente dirección: Calle Tacarigua, Caraballeda, Estado Vargas, la niña víctima habitaba en la segunda planta y el adolescente imputado en la planta de abajo. La primera vez que sucedieron los hechos fue en la habitación del adolescente imputado, cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, bajo para la casa de su primo IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba jugando con su hermano César Moisés, ella se sentó en la cama, César Moisés salió del cuarto y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA, aprovecha y cierra la puerta y le dice a la niña IDENTIDAD OMITIDA, que abriera las piernas y le toco sus partes intimas con los dedos, en ese momento la niña víctima se pudo a llorar, el adolescente imputado le decía que se quedara tranquila. La segunda oportunidad fue las escaleras de la referida residencia cuando el adolescente imputado con su parte genital (pene) se la rozó por la parte anal a la niña víctima, la agarró por la cara y le beso y chupo sus labios. Siendo en fecha 14/03/2008, cuando se inicia la presente investigación, cuando la ciudadana SALAZAR GONZALEZ DENICES ELIZABETH, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.073.711, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien manifestó entre otras cosas los siguiente:”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar un hecho que me esta ocurriendo desde hace varios días atrás, en mi residencia, ya que yo vivo en la casa paterna de mi esposo, en una segunda planta y en la parte de abajo vive mi cuñada de nombre CELIA LISBETH, quien es la hermana de mi esposo y quien tiene un hijo de trece años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual ha intentado abusar sexualmente de mi menor hija de seis años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGÓ AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia antes mencionada, en dos oportunidades, la primera vez fue hace como treinta días atrás y la segunda vez fue hace quince días, no se las fechas exactas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de abusos sexuales cometió el adolescente en cuestión, en contra de su menor hija? CONTESTO: “Mi hija me comentó que su primo la agarro por los brazos y luego intentó tomarle una foto con un celular de cámara, en sus partes intimas, luego mi esposo fue y revisó el teléfono celular, pero no tenía ninguna foto y la segunda vez el niño la agarró de igual manera y se la sentó en sus piernas, tocándola con sus testículos en la parte trasera de mi hija y le comenzó a chupar los labios”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Nadie, ya que el niño aprovecha el momento en que mi hija esta sola, pero mi hija me lo contó y ella no a inventar este problema”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que lugar ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “La primer vez, fue en el cuarto del niño, que mi hija bajo a jugar con el, ya que son primos y la segunda vez, fue en la escalera de la residencia”.
Este Tribunal consideró para la admisión parcial de la acusación por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A.- EXPERTOS. 1.- Declaración de la Experta Dra. JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 9700-138-1169 de fecha 09/05/2008, a la niña víctima IDENTIDAD OMITIDA, siendo pertinente por ser la persona que practicó la referida experticia y necesaria a los fines de demostrar lo observado al examen practicado a la niña víctima. 2.- Declaración de la Dra. MARIA VASQUEZ, Médico Psiquiatra General, Infantil, Juvenil, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Estado Vargas, quien practicó Informe Psiquiátrico de fecha 28-07-2008, a la niña víctima IDENTIDAD OMITIDA, siendo pertinente por ser la persona que practicó la referida evaluación psiquiátrica y necesaria a los fines de demostrar las secuelas ocasionadas por el hecho a la niña víctima.3.- Declaración del Dr. OSIEL DAVID JIMENEZ, Psiquiatra Forense y la Lic. JUANA INES AZPARREN, Psicóloga Clínica Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes practicaron Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Clínico Forense Nº 9700-137-A-000088 de fecha 13/02/2009, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, siendo pertinente sus deposiciones por ser las personas que practicaron el referido peritaje forense y necesario a los fines de probar que el adolescente imputado no presenta ningún tipo de perturbación o enfermedad mental, teniendo capacidad de discernimiento. B. VICTIMA: El testimonio de la niña víctima IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, tal deposición es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso y necesaria, para que señale en la audiencia oral y reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Igualmente solicito sea escuchado el testimonio de la ciudadana SALAZAR GONZALEZ DENICES ELIZABETH, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.073.711, residenciada en Sector Tarigua, casa Celia, Caraballeda, Estado Vargas, tal deposición es pertinente por cuanto la precitada ciudadana es progenitora de la niña víctima, siendo en consecuencia víctima indirecta conforme lo establecido en el artículo 661 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y necesaria por tener pleno conocimiento de los hechos. TESTIGOS: Declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, cuya deposición es pertinente y necesaria por cuanto el mismo es el hermano de la niña víc1tima y fue testigo presencial de los hechos. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 9700-138-1169 de fecha 09/05/2008, practicado por la Dra. JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a la niña ESMERALDA IDENTIDAD OMITIDA (Víctima). 2.-. Resultado de Informe Psicológico de fecha 07/04/2008, suscrito por la Lic. Hellers García, adscrita a la Dirección del Centro de Atención Integral “Vivir en Familia” de la Gobernación del Estado Vargas, practicado a la niña-víctima IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 28/07/2008, suscrito por la Dra. MARIA VASQUEZ, Médico Psiquiatra General, Infantil, Juvenil, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Estado Vargas, practicado a la niña víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien diagnóstica y evalúa el estado de salud mental que presenta la víctima. 4.- Resultado del Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Clínico Forense Nº 9700-A-000088 de fecha 13-02-2009, suscrito por el Dr. OSIEL DAVID JIMENEZ, Psiquiatra Forense y la Lic. Juana Inés Azparren, Psicóloga Clínica Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien diagnóstica y evalúa el estado de salud mental que presente el adolescente imputado. EXCEPTO el resultado del informe psicológico de fecha 07-04-2008 suscrito por la Lic. HELLERS GARCÍA, adscrita a la Dirección del Centro Integral “Vivir en Familia” de la Gobernación del estado Vargas por cuanto considera este tribunal que dicha prueba fue practicada por una persona que no esta acreditada como auxiliar de justicia en el sistema de responsabilidad penal del adolescente. Igualmente se admitieron las pruebas presentadas por la Defensora Privada en su escrito de excepciones, las siguientes personas: 1.- LENIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.061.872, quien puede ser ubicada por medio de esta defensa, la Pertinencia y Necesidad: Esta Ciudadana dará fe en el juicio Oral y Publico, de la conducta de mi defendido, así como la conducta de la presunta victima, de igual forma expondrá del conocimiento que tiene de los hechos así como la problemática y de la venganza de la ciudadana Salazar González Lenices Elizabeth en contra de su suegra Piñero Eulogia. 2.- YELITZA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.465.797 quien puede ser ubicada por medio de esta defensa, la Pertinencia y Necesidad: Esta Ciudadana dará fe en el juicio Oral y Publico, de la conducta de mi defendido, así como la conducta de la presunta victima, de igual forma expondrá del conocimiento que tiene de los hechos así como la problemática y de la venganza de la ciudadana Salazar González Lenices Elizabeth en contra de su suegra Piñero Eulogia. 3.- SERGIO JOSE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.073.933, quien puede ser ubicada por medio de esta defensa, la Pertinencia y Necesidad: Este Ciudadano dará fe en el juicio Oral y Publico, de la conducta de mi defendido, así como la conducta de la presunta victima, de igual forma expondrá del conocimiento que tiene de los hechos así como el hecho cierto que fue victima de una acusación por parte de la ciudadana Salazar González Lenices Elizabeth, y con lujo de detalles explicara de donde proviene toda la problemática entre su abuela y su nuera. 4.-EULOGIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.385.991 quien puede ser ubicada por medio de esta defensa, Pertinencia y Necesidad: Esta Ciudadana es la Abuela de la presunta victima y expondrá con lujos de detalles en el Juicio Oral y Público, las razones de hechos en que sucedieron los hechos ya que para el día en que supuestamente sucedieron los hechos la misma se encontraba en su casa donde supuestamente sucedieron los hechos. Esta defensa se acoge a la comunidad de las pruebas, aún cuando la Representación Fiscal renuncie a ellas. EXCEPTO la prueba documental del Periódico LA VERDAD, de fechas, 14-12-2007, 20-12-2007. 31-01-2008 y 30-11-2008, a los fines de demostrar el origen del estrés de la niña IDENTIDAD OMITIDA, presunta victima en el presente caso.
En cuanto a la sanción la representante del Ministerio Publico, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le imponga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, las sanciones de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, o objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo presentar las debidas constancias; 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o reunirse, acompañar o dejarse acompañar de personas consuman dichas sustancias, 4.- Asistir a Terapias Psicológica. 5.-No permanecer fuera de su casa después de las 9:00pm sin estar acompañado de su representante legal; 6.- No acercarse bajo ningún medio, ni por si ni por intermedio de personas a la víctima y 7.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de dos (02) años en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y por seis (06) meses en lo relativo a los Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d, 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Fiscal del Ministerio Publico solicito le sea impuesta la prisión preventiva establecida en el articulo 581 de la LOPNNA, en virtud que la madre de la victima compareció ante la fiscalía el día 04-09-2009. Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en virtud que el delito por el cual se admite la acusación no es privativo de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 581 parágrafo primero de la LOPNA, y en consecuencia se ratifican las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado en fecha 27-06-2008.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ, SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES BRICEÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG.LOURDES BRICEÑO.