GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de octubre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY ALBERTO QUINTANA SANCHEZ y NORYS YOLANDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.057.517 y 9.245.424 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALBA HAYDEE CARDENAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.241.619, de este domicilio, asistida por el abogado ANGEL JOSE ILUMINADO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.685, en el cual expone que el día 28 de julio de 2008, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano PEDRO PABLO CARDENAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 988.754, según certificación expedida por el Dr. DAVID ZUNIZTEIN, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 712, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ALBA HAYDEE CARDENAS ARELLANO, ya identificada, en su condición de HIJA y a los ciudadanos FERNANDO CARDENAS ARELLANO, MARISELA CARDENAS ARELLANO, PEDRO RAUL CARDENAS ARELLANO GERSON ORLANDO CARDENAS ARELLANO, NEIRA YORLET CARDENAS ARELLANO, CARLOS ARTURO CARDENAS ARELLANO, NESTOR LEONARDO CARDENAS ARELLANO y ALBERTINA ARELLANO DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.211.514, 5.661.090, 5.661.299, 9.241.618, 9.241.617, 9.211.513, 14.502.362 y 1.556.991 hijos del fallecido y cónyuge la última de las nombradas, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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