GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, quince de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución constante de UN (01) folios útil y recaudos en OCHO (08) folios útiles, el escrito presentado por la ciudadana DOROMILDE CASTRO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.078, asistida de la abogada MARINA CASANOVA ROMERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 166.444. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Autorización para Separarse del Hogar. En consecuencia, por cuanto los recaudos acompañados a la solicitud, se observan que están llenos los extremos establecidos en el artículo 138 del Código Civil, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Ciudadana DOROMILDE CASTRO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.784.078, de este domicilio, para separarse de la residencia común, y llevar consigo todas las pertenencias de uso personal, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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