GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.


199º y 150º
Ratificadas como han sido la declaraciones rendidas ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, por las testigos, ciudadanas MARIA DE ROSARIO DURAN DE RUIZ y GLADYS MIREYA GALLANTI DE FARACO, quines declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO ALBERTO ESCALANTE HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado la titular de la cédula de identidad Nº V-4.209.656 y de este domicilio, asistido del abogado JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.046, en el cual expone que el 25 de abril de 2009, falleció su madre ciudadana ESTHER TOMASA HEVIA DE ESCALANTE, quien era venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-164.200, tal y como se evidencia del acta de Defunción Nº 90, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira. En Consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JULIO ALBERTO ESCALANTE HEVIA, MARLENI MARIA ESCALANTE, GLADYS COROMOTO ESCALANTE HEVIA, NANCY JOSEFINA ESCALANTE HEVIA, GERARDO ESTEBAN ESCALANTE HEVIA, LUIS EDUARDO ESCALANTE HEVIA, JOSE GREGORIO ESCALANTE HEVIA, OTON ANTONIO ESCALANTE HEVIA y NELSON RAMON ESCALANTE HEVIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.209.656, 3.999.871, 4.209.389, 4.209.432, 4.209.657, 1.589.842, 5.327.195, 5.326.701 y 3.791.750 respectivamente, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales

ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA