GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve
199º y 150º
Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en QUINCE (15) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos OSCAR GERARDO SILVA LOZANO y ANDREINA DE LOS ANGELES LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.242.642, 15.501.7700, asistidos por la abogada NILSE ELINA CARRERO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.399, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle A los ciudadanos OSCAR GERARDO SILVA LOZANO y ANDREINA DE LOS ANGELES LOZANO, ya identificados, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISAURA LOZANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.029, fallecida el 29 de junio de 2009, según certificación expedida por el Dr. Ender Zambrano tal y como se evidencia del acta de defunción No. 434, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1133, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 191 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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