GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de octubre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE VICENTE ELIAS CARDOZA y JOSE RODOLFO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.976.019 y 12.632.727 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos MARTIN BARILLAS y HORTENCIA ARAQUE DE BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.706.664 y 4.205.754, de este domicilio, asistidos por la abogada JEANNETTE KATHERINE BUSTAMANTE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.904, en el cual expone que el día 31 de mayo de 2008, falleció quien fuera su hijo, ciudadano FRANKLIN BARILLAS ARAQUE, quien era titular de la cédula de identidad No. 13.973.826, según certificación expedida por el Dr. Christian Peña, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 539, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARTIN BARILLAS y HORTENCIA ARAQUE DE BARILLAS, ya identificados, en su condición de progenitores, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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