REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
Visto el contenido del acta de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.626, en su carácter de endosatario de la ciudadana ANA LUCIA OCHOA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.722, por una parte, y por la otra, la ciudadana MIREYA COROMOTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.011.909, asistida por el abogado JHONNY MORAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.148, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), quedando registrada bajo el N° 183 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 4944-2009
Rogelio G.
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