JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 5569, instaurado por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPYME R.L.), contra JEAN DUVAN AMAYA BUSTAMANTE Y DAMELY BADILLO FLOREZ, en su carácter de deudor principal y fiadora solidaria y principal pagadora, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.550.241 y V-14.974.657, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES; y vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el abogado Gerardo Peñaloza, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado actor GERARDO PEÑALOZA, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• El desglose de los folios 14 al 17 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú
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