JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana MARÍA ELENA TOVAR FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.324.966, apoderada de la ciudadana CARMEN GISELA FUENTES DE TOVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.525.849, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el No. 51, tomo 80 de fecha 18/06/2009, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MOSELEY VANEGAS BÁEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.959.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.6776, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en la nacionalidad de la madre. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARÍA ELENA TOVAR FUENTES, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece incorrectamente escrito en la Partida de Nacimiento de CARMEN GISELA FUENTES DE TOVAR la nacionalidad de la madre al escribírsele como “VENEZOLANA” siendo lo correcto “COLOMBIANA”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 774, de fecha 02 de octubre de 1939, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN GISELA FUENTES DE TOVAR, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6136 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 362 se libró oficio No.
Emily.-
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