JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 5648, instaurado por los abogados GABRIELA ANDREINA LOPEZ HERNANDEZ Y PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.391 y 129.278, en su orden, apoderados judiciales de CHRIS ELIZABETH VILLAR PEÑA, contra MIGUEL ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.159, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el abogado Pedro Manuel Uribe, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que el demandado hizo entrega del inmueble objeto del presente juicio, por ello solicita se de por terminado el procedimiento.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu
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