REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Apoderada: ANA VICTORIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.525.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: Nº 5849-09
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, venezolano, representado por la Abogada Ana Victoria Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.525, en la que solicitan la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació en día 14 de Enero de 1985, en el Hospital Central del San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos ANA YUDITH CAMACHO SANCHEZ y ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº 5.023.0589 y V-5.643.938 en su orden. -
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple del poder otorgado por el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, a la Abogada Ana Victoria Ramírez; Constancia de Nacimiento Vivo, expedido por el Misterio de Fomento, Dirección General de Estadística y Censos Nacionales, perteneciente al solicitante; Constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, perteneciente al solicitante; Constancia expedida por el Jefe del Departamento de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO; Constancia expedida por la Prefectura de la Concordia donde hace constar que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, Constancia expedida por el Registro Principal del estado Táchira, en el mismo sentido al anterior; Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante; Justificativo de testigos evacuado por ante al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira y se oficio al Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha En fecha 03 de Junio de 2009, la apoderada del solicitante la Abogada Ana Victoria Ramírez, consignó ejemplar de Diario el Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de Junio de 2009.
En fecha 11 de Junio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira. (fl 30).
En fecha 22 de Julio de 2009, la apoderada del solicitante Ana Victoria Ramírez, consignó en original dos documentos de los padres de su representado los ciudadanos Antonio María Gamboa y Ana Judith Camargo Sánchez.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2009, La Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa y se fijo la oportunidad para oír a los testigos. (fl 36).
En fecha 31 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció el ciudadano Liberio Vargas Becerra, quien expuso: “ Que no le ligan sobre generales de Ley, Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años al ciudadanos ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO; Que le consta que los ciudadanos Ana Judith Camacho Sánchez y Antonio María Gamboa Acevedo, son los padres del solicitante y le consta por que son vecinos del mismo sector; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació el día 14 de Enero de 1985, a las (3:55 a.m.) en el Hospital Central de San Cristóbal, porque la visito en el Hospital; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, se ha formado y desarrollado junto con sus padres, recibiendo trato de hijo y que así se ha reconocido por todos los que lo conocen desde el nacimiento; Que le consta que ellos siempre han vivido como familia, los muchachos siempre han vivido ahí” (fl. 37).
En esa misma fecha compareció por ante el Tribunal el ciudadano José Emilio Gil Oliveros, quien expuso: “Que no le ligan; Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años al ciudadanos ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO; Que le consta que los ciudadanos Ana Judith Camacho Sánchez y Antonio María Gamboa Acevedo, son los padres del solicitante y los conoce desde hace 25 años, porque somos vecinos del sector; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació el día 14 de Enero de 1985, a las (3:55 a.m.) en el Hospital Central de San Cristóbal, porque fui a visitarlo cuando nació; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, se ha formado y desarrollado junto con sus padres, recibiendo trato de hijo porque desde que nacieron han vivido con Antonio y con la Sra. Judith; Que le consta que ellos siempre se les ha visto como un núcleo familiar. (fl 38). Igualmente el fecha 31 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marbel Orlando Vargas Becerra, quien expuso: “Que no le ligan; Que conoce de vista, trato y comunicación desde que era pequeñito desde hace 23 años; Que le consta que conoce a los ciudadanos Ana Judith Camacho Sánchez y Antonio María Gamboa Acevedo, desde hace 40 años; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació el día 14 de Enero de 1985, a las (3:55 a.m.) en el Hospital Central de San Cristóbal, porque la esposa trabaja en el Hospital Central como camarera de maternidad y cuando el nació estuvimos pendientes de ellos; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, se ha formado y desarrollado junto con sus padres, porque tiene mucho tiempo de conocerlos; Que le consta que ellos siempre se les ha visto como una familia. (fl 39).
En fecha 03 de agosto de 2009, siendo el día y hora fijada por el Tribunal compareció la ciudadana ANA JUDITH CAMACHO SANCHEZ, quien expuso: “ Que el motivo de su comparecencia es la Inserción de Partida de su hijo ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, por cuanto es la mamá; Que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el 14 de enero de 1985; Que su hijo ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, tiene exactamente 24 años de edad; Que su hijo ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, vive actualmente en su hogar: Que ella es venezolana, nació el San Cristóbal, el 10 de Agosto de 1957; Que el motivo por el cual no realizó el tramite correspondiente para tramitar el acta de nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, fue porque cuando ellos nacieron se fueron a trabajar a Macana, en el campo; Que trabajaba en la Macana, en el campo jurisdicción del Estado Apure, para el momento del nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO” .
Igualmente en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano Antonio María Gamboa Acevedo, quien expuso: “Que el motivo por el cual desea declarar en el presente caso es, que viene en calidad de padre y viene a pedir al Juez como garante de su profesión, para que ayude en la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, el cual no fue asentado por ante la Prefectura por estar fuera de los limites de la ciudad, estaba en el campo, trabajo en el campo y fue imposible poderlo asentar; Que da fé que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, es su hijo legitimo que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el 14 de Enero de 1985; Que su hijo tiene 24 años de edad; Que actualmente ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, vive en nuestro hogar; Que él es venezolano, nacido en el Corozo el 14 de Abril de 1958; Que no tramito el tramite correspondiente para tramita el acta de nacimiento de su hijo ANTONIO GANBRIEL GAMBOA CAMACHO, porque no estaba en la ciudad, trabajaba en el campo; Que para la fecha de nacimiento de ANTONIO GANBRIEL GAMBOA CAMACHO, el papá trabajaba en la Macana, Jurisdicción del Estado Apure; Que la solicitud de inserción de nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, fue tramitada por el Juzgado Primero Civil “.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, la apoderada del solicitante Ana Victoria Ramírez, consignó en original constancia de Nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, emitida por el Dr. Freddy Santiago Cabrera, en fecha 06 de Julio de 2009. (fl 45).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Vistas las declaraciones de los testigos rendidas en este Tribunal; justificativo de testigo igualmente evacuado ante este Tribunal, la boleta de nacimiento expedida por la Oficina del Ministerio de Fomento, Dirección General de Estadística y Censos Nacional, Departamento Protección Social para la Salud, del Hospital Central, de fecha 26-11-1991, y las constancias de nacimiento emitidas por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud y Gerente Medico Asistencial del Hospital Central de San Cristóbal, así como por el Jefe de Promoción Social del Hospital Central y Dirección de Epidemiología Programas y Estadísticas del Hospital Central, de fechas 26 de enero de 1998 y 14 de mayo de 2008; constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, de fecha 06 de julio de 2009, constancias emitidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia y Registro Principal del Estado Táchira, que indican que no aparece inserta la partida de nacimiento del solicitante; de las cuales se evidencia que efectivamente el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació en dicho centro asistencial; de la revisión de éstos recaudos se evidencia que los mismos son concordantes entre sí y deben ser valorados como documentos públicos y administrativos .
Por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento hecha por el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO. Y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació el día 14 de enero de 1985, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo hijo de los ciudadanos ANA JUDITH CAMACHO SANCHEZ y ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº 5.023.0589 y V-5.643.938 en su orden.
Inscríbase esta sentencia en los Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal bajo el N° 365
Marilú
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Apoderada: ANA VICTORIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.525.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: Nº 5849-09
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, venezolano, representado por la Abogada Ana Victoria Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.525, en la que solicitan la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació en día 14 de Enero de 1985, en el Hospital Central del San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos ANA YUDITH CAMACHO SANCHEZ y ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº 5.023.0589 y V-5.643.938 en su orden. -
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple del poder otorgado por el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, a la Abogada Ana Victoria Ramírez; Constancia de Nacimiento Vivo, expedido por el Misterio de Fomento, Dirección General de Estadística y Censos Nacionales, perteneciente al solicitante; Constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, perteneciente al solicitante; Constancia expedida por el Jefe del Departamento de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO; Constancia expedida por la Prefectura de la Concordia donde hace constar que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, Constancia expedida por el Registro Principal del estado Táchira, en el mismo sentido al anterior; Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante; Justificativo de testigos evacuado por ante al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira y se oficio al Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha En fecha 03 de Junio de 2009, la apoderada del solicitante la Abogada Ana Victoria Ramírez, consignó ejemplar de Diario el Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de Junio de 2009.
En fecha 11 de Junio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira. (fl 30).
En fecha 22 de Julio de 2009, la apoderada del solicitante Ana Victoria Ramírez, consignó en original dos documentos de los padres de su representado los ciudadanos Antonio María Gamboa y Ana Judith Camargo Sánchez.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2009, La Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa y se fijo la oportunidad para oír a los testigos. (fl 36).
En fecha 31 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció el ciudadano Liberio Vargas Becerra, quien expuso: “ Que no le ligan sobre generales de Ley, Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años al ciudadanos ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO; Que le consta que los ciudadanos Ana Judith Camacho Sánchez y Antonio María Gamboa Acevedo, son los padres del solicitante y le consta por que son vecinos del mismo sector; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació el día 14 de Enero de 1985, a las (3:55 a.m.) en el Hospital Central de San Cristóbal, porque la visito en el Hospital; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, se ha formado y desarrollado junto con sus padres, recibiendo trato de hijo y que así se ha reconocido por todos los que lo conocen desde el nacimiento; Que le consta que ellos siempre han vivido como familia, los muchachos siempre han vivido ahí” (fl. 37).
En esa misma fecha compareció por ante el Tribunal el ciudadano José Emilio Gil Oliveros, quien expuso: “Que no le ligan; Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años al ciudadanos ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO; Que le consta que los ciudadanos Ana Judith Camacho Sánchez y Antonio María Gamboa Acevedo, son los padres del solicitante y los conoce desde hace 25 años, porque somos vecinos del sector; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació el día 14 de Enero de 1985, a las (3:55 a.m.) en el Hospital Central de San Cristóbal, porque fui a visitarlo cuando nació; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, se ha formado y desarrollado junto con sus padres, recibiendo trato de hijo porque desde que nacieron han vivido con Antonio y con la Sra. Judith; Que le consta que ellos siempre se les ha visto como un núcleo familiar. (fl 38). Igualmente el fecha 31 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marbel Orlando Vargas Becerra, quien expuso: “Que no le ligan; Que conoce de vista, trato y comunicación desde que era pequeñito desde hace 23 años; Que le consta que conoce a los ciudadanos Ana Judith Camacho Sánchez y Antonio María Gamboa Acevedo, desde hace 40 años; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació el día 14 de Enero de 1985, a las (3:55 a.m.) en el Hospital Central de San Cristóbal, porque la esposa trabaja en el Hospital Central como camarera de maternidad y cuando el nació estuvimos pendientes de ellos; Que le consta que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, se ha formado y desarrollado junto con sus padres, porque tiene mucho tiempo de conocerlos; Que le consta que ellos siempre se les ha visto como una familia. (fl 39).
En fecha 03 de agosto de 2009, siendo el día y hora fijada por el Tribunal compareció la ciudadana ANA JUDITH CAMACHO SANCHEZ, quien expuso: “ Que el motivo de su comparecencia es la Inserción de Partida de su hijo ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, por cuanto es la mamá; Que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el 14 de enero de 1985; Que su hijo ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, tiene exactamente 24 años de edad; Que su hijo ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, vive actualmente en su hogar: Que ella es venezolana, nació el San Cristóbal, el 10 de Agosto de 1957; Que el motivo por el cual no realizó el tramite correspondiente para tramitar el acta de nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, fue porque cuando ellos nacieron se fueron a trabajar a Macana, en el campo; Que trabajaba en la Macana, en el campo jurisdicción del Estado Apure, para el momento del nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO” .
Igualmente en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano Antonio María Gamboa Acevedo, quien expuso: “Que el motivo por el cual desea declarar en el presente caso es, que viene en calidad de padre y viene a pedir al Juez como garante de su profesión, para que ayude en la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, el cual no fue asentado por ante la Prefectura por estar fuera de los limites de la ciudad, estaba en el campo, trabajo en el campo y fue imposible poderlo asentar; Que da fé que ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, es su hijo legitimo que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el 14 de Enero de 1985; Que su hijo tiene 24 años de edad; Que actualmente ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, vive en nuestro hogar; Que él es venezolano, nacido en el Corozo el 14 de Abril de 1958; Que no tramito el tramite correspondiente para tramita el acta de nacimiento de su hijo ANTONIO GANBRIEL GAMBOA CAMACHO, porque no estaba en la ciudad, trabajaba en el campo; Que para la fecha de nacimiento de ANTONIO GANBRIEL GAMBOA CAMACHO, el papá trabajaba en la Macana, Jurisdicción del Estado Apure; Que la solicitud de inserción de nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, fue tramitada por el Juzgado Primero Civil “.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, la apoderada del solicitante Ana Victoria Ramírez, consignó en original constancia de Nacimiento de ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, emitida por el Dr. Freddy Santiago Cabrera, en fecha 06 de Julio de 2009. (fl 45).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Vistas las declaraciones de los testigos rendidas en este Tribunal; justificativo de testigo igualmente evacuado ante este Tribunal, la boleta de nacimiento expedida por la Oficina del Ministerio de Fomento, Dirección General de Estadística y Censos Nacional, Departamento Protección Social para la Salud, del Hospital Central, de fecha 26-11-1991, y las constancias de nacimiento emitidas por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud y Gerente Medico Asistencial del Hospital Central de San Cristóbal, así como por el Jefe de Promoción Social del Hospital Central y Dirección de Epidemiología Programas y Estadísticas del Hospital Central, de fechas 26 de enero de 1998 y 14 de mayo de 2008; constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, de fecha 06 de julio de 2009, constancias emitidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia y Registro Principal del Estado Táchira, que indican que no aparece inserta la partida de nacimiento del solicitante; de las cuales se evidencia que efectivamente el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació en dicho centro asistencial; de la revisión de éstos recaudos se evidencia que los mismos son concordantes entre sí y deben ser valorados como documentos públicos y administrativos .
Por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento hecha por el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO. Y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO, nació el día 14 de enero de 1985, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo hijo de los ciudadanos ANA JUDITH CAMACHO SANCHEZ y ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº 5.023.0589 y V-5.643.938 en su orden.
Inscríbase esta sentencia en los Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal bajo el N° 365
Marilú
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