REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ISABEL TERESA PEREZ DE SANCHEZ Y JAIRO ARMANDO SANCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.204.557 y V-9.216.755, en su orden, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada María Estrella Alvarado Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 847.449.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 5984
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 12 de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que fijaron su domicilio en el Conjunto Parque Residencial San Cristóbal, apartamento B-4-6, del Edificio Torre B, ubicado en San Cristóbal.
• Que de dicha unión procrearon un hijo de nombre JAIRO JAIS SANCHEZ PEREZ, de 21 años de edad, según se evidencia del acta de nacimiento que anexa marcado “B”.
• Que es el caso que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente en marzo del año 2003, es decir, mas de cinco años atrás y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación.
• Solicitaron se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
• Que si existen bienes que liquidar que adquirieron en la comunidad conyugal.
• Por último solicitaron sea declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 20 de julio de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ISABEL TERESA PEREZ DE SANCHEZ Y JAIRO ARMANDO SANCHEZ MARQUEZ, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 05 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, el Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 15 de octubre de 2009, el Juez temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos ISABEL TERESA PEREZ DE SANCHEZ Y JAIRO ARMANDO SANCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.204.557 y V-9.216.755, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 12 de diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, hoy San Cristóbal, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 420.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 373 se libraron oficios Nros. 1081.
Marilú
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