JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana ANA YENIRET RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.598.611, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA DURÁN ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V-12.631.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.812, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en la fecha de nacimiento la solicitante. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ANA YENIRET RAMÍREZ CÁRDENAS, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento la fecha de nacimiento de la solicitante al escribírsele como “EL DÍA VEINTIUNO DEL PRESENTE MES Y AÑO EN CURSO” siendo lo correcto “EL DÍA VEINTIUNO DEL PASADO MES Y AÑO”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1204, de fecha 02 de Mayo de 1.990, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana ANA YENIRET RAMÍREZ CÁRDENAS, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6142 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 383 se libró oficio No. 1094 y 1095

Emily.-