REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: LEYDA CAROLINA JAIMES DE HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO HERNANDEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.234.676 y V-9.213.231, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ABREU MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.938.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6050
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 1999.
• Que de esa unión no procrearon hijos.
• Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la carrera 18, entre calles 10 y 11 N° 10-B, Barrio Obrero, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 2004 y hasta la fecha no lo han reanudado.
• Que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 12 de agosto de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos LEYDA CAROLINA JAIMES DE HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO HERNANDEZ ROSALES, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 05 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 19 de octubre de 2009, el Juez temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos LEYDA CAROLINA JAIMES DE HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO HERNANDEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.234.676 y V-9.213.231, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 22 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 153.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° _____ y se libraron oficios Nros.
Marilú
|