JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano ARGIMIRO GARCÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.435, asistido por el abogado NÉSTOR YVÁN ÁLVAREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.416, inscrito ene el Inpreabogado bajo el N° 129.330; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ARGIMIRO GARCÍA DÍAZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente los apellidos del solicitante “DÍAZ”, siendo lo correcto “GARCÍA DÍAZ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente en la Partida de Matrimonio Nº 10 de fecha 14 de enero de 1967, perteneciente al ciudadano ARGIMIRO GARCÍA DÍAZ. Líbrese oficios junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho.
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° __________ del libro respectivo y se libró oficios No. ___ y No.____ Se dejó copia bajo el N° ________ Ranlynt.-
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