JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 5822, instaurado por la ciudadana BLANCA NUBIA OROZCO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.261.289, asistida por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.706, contra los ciudadanos CARLOS IVAN BARRIENTOS RODRIGUEZ, con cédula de identidad No. 13.587.445, en su condición de deudor, y ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, con cédula de identidad No. 11.158.983, en su condición de fiadora, por COBRO DE BOLÍVARES vía INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 08/10/2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, según poder apud acta (f. 11), en virtud de la cual DESISTE DEL PRESENTE JUICIO; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el 08/10/2009, por la apoderada judicial de la parte demandante BLANCA NUBIA OROZCO DE MARQUEZ, abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
• Se Acuerda el desglose de los documentos, que corre inserto del folio 05 al 07 en el presente expediente y sea devueltos a la diligenciante.
• Asimismo se ordena el levantamiento de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, decretada el 19/05/2009, por auto y cuaderno separado.
• Una vez devuelto los recibos originales, en comento anteriormente, se cierre el presente expediente y se archive.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el No. 411.

JJMC/Anaminta
Exp.5822