JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de Octubre dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 5820, instaurado por el ciudadano ROBERT GUERRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.194.133, asistido por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.115.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.807, contra el ciudadano REINALDO ESPINEL GARCÍA, con cédula de identidad No. 19.288.475, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 06/10/2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, según poder apud acta (f. 32), en virtud de la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el 06/10/2009, por la apoderada judicial de la parte demandante ROBERT GUERRA MARQUEZ, abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
• Se Acuerda el desglose de los cheques que reposan en la caja fuerte del Tribunal, que corre inserto del folio 13 al 29 en el presente expediente en copias fotostáticas certificadas y sean devueltos al diligenciante.
• Asimismo se ordena el levantamiento de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, decretada el 08/06/2009, por auto y cuaderno separado. Agregando al mismo las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin ninguna actuación practicada, recibidas por ante este Juzgado el 21/10/2009.
• Se acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas, solicitadas en la referida diligencia.
• Una vez devuelto los recibos originales, en comento anteriormente, se cierre el presente expediente y se archive.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el No. 416.