JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folio útil. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos GERSON ALI ROJAS GUERRA y GLORIA MARÍA BENÍTEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.211.335 y V-5.681.558, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.378, en el cual expone que su hijo DICXON ORLANDO ROJAS BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.598, fallecido el día 30 de abril de 2009, a causa de HEMORRAGIA SUB-ARANOIDEA POST TRAUMÁTICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 646, levantada en fecha 30/04/2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan de la Alcaldía del Municipio Libertador, en fecha 15/05/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partida de Nacimiento No. 577; Justificativo de Testigo No. 6999 evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos GERSON ALI ROJAS GUERRA y GLORIA MARÍA BENÍTEZ DE ROJAS, son los únicos y universales herederos del fallecido DICXON ORLANDO ROJAS BENÍTEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GERSON ALI ROJAS GUERRA y GLORIA MARÍA BENÍTEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.211.335 y V-5.681.558, respectivamente, en su condición de padres del fallecido DICXON ORLANDO ROJAS BENÍTEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5663 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 41
Emily.-