JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 5928, instaurado por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARRERO Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897, 48.291 y 105.378 en su orden, apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra TRIANGULO CONSTRUCCIONES, C.A. (TRICONCA), representado por JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.856, por Resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio; y vista el acta de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción (fs. 6, vto. y 7 cuaderno de medidas).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por la co apoderada demandante MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, y la demandada TRIANGULO CONSTRUCCIONES, C.A. (TRICONCA) sociedad Mercantil, representada por JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE; ASISTIDO POR LA ABOGADA Asmira Canquiz de Rivera, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Y conforme a lo solicitado por la co apoderada demandante en diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, se acuerda:
• El desglose de los documentos fundamentales insertos en los folios 11 al 16 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
• Expedir copia fotostática certificada
• Dar por terminado el presente juicio
• Archivar el expediente
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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