JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de seis (06) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano HENRY JOSÉ PLANAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.866, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY REINALDO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.910, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en el nombre del solicitante. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano HENRY JOSÉ PLANAS PINEDA, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el nombre del solicitante al escribírsele como “HENRRY” siendo lo correcto “HENRY”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 2334, de fecha 10 de septiembre de 1.986, inserta por ante la Prefectura del Municipios San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano “HENRRY JOSÉ”, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6173 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 427 se libró oficio No. 1181

Emily.-