REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ANADINA JOSEFINA FACENDO DE APARICIO Y LUIS GUILLERMO APARICIO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.911.273 y V-3.433.421, respectivamente, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la abogada AMALIA FRAGA CARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.447.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6089
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.
• Que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres YAMILETH ELIZABETH Y LUIS ALBERTO, de 28 y 29 años de edad.
• Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio santa Elena, calle 7, casa N° 3-33, El Mirador, Vía Rubio, del Estado Táchira.
• Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación.
• Que existen bienes que liquidar en su comunidad conyugal.
• Pidieron que sea declarado el divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ANADINA JOSEFINA FACENDO DE APARICIO Y LUIS GUILLERMO APARICIO RIVERO, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho, informó que el día 19-10-2009, practicó la citación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, la Fiscal Décimo XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos ANADINA JOSEFINA FACENDO DE APARICIO Y LUIS GUILLERMO APARICIO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.911.273 y V-3.433.421, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 29 de septiembre de 1979 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según consta en acta de matrimonio Nº 775.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Estado Aragua, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 442 y se libraron oficios Nros. 1204 y 1205
Marilú
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