JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JAIRO RINCÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.633.378, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.425.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.436, en el cual expone que su padre JOSÉ RINCÓN MANTILLA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-352.421, fallecido el día 25 de mayo de 2006, a causa de PARO CARDIORRESPIRATORIO, MT MÚLTIPLE INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, C.A. PULMÓN AVANZADO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 365, levantada en fecha 01/06/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21/07/2006, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partidas de Nacimientos Nos. 1311, 187, 186; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos JAIRO RINCÓN PÉREZ, NAYIBE RINCÓN DE PANZA y YAMILE RINCÓN PÉREZ, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ RINCÓN MANTILLA. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JAIRO RINCÓN PÉREZ, NAYIBE RINCÓN DE PANZA y YAMILE RINCÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.633.378, V-5.661.292 y V-5.661.293, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido JOSÉ RINCÓN MANTILLA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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