JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARTHA BEATRIZ GÓMEZ DE ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.951.301, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.780, en el cual expone que su esposo CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.932, fallecido el día 17 de septiembre de 2009, a causa de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA MASIVA, PERFORACIÓN DE CORAZÓN Y PULMÓN DERECHO, HERIDA ÚNICA DE ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 603, levantada en fecha 21/09/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22/09/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 159, Partidas de Nacimientos Nos. 112 y 129; Justificativo de Testigo evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos MARTHA BEATRIZ GÓMEZ DE ALBERTINI, ELSA BEATRIZ ALBERTINI GÓMEZ y CARLOS JAVIER ALBERTINI GÓMEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMÚDEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARTHA BEATRIZ GÓMEZ DE ALBERTINI, ELSA BEATRIZ ALBERTINI GÓMEZ y CARLOS JAVIER ALBERTINI GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.951.301, V-19.145.426 y V-16.558.236, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMÚDEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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