JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de octubre de 2009.
199° y 150º
Vista la Transacción Judicial efectuada en fecha 06 de octubre de 2009, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, y recibida ante este Juzgado de Municipio en fecha 13 de octubre de 2009, suscrita entre el abogado en ejercicio EDGAR BECERRA TORRES, apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A, parte Demandante en la presente causa signada con el No.2246-09 por Cobro de Bolívares- Procedimiento de Intimación; y los ciudadanos FRANK YOVANY GUTIERREZ CASIQUE y LESLLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, en su condición de representantes legales de la sociedad mercantil LESLY STATUS & C.A, parte Demandada, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, todos suficientemente identificados en actas; solicitando a este Tribunal de la causa, proceda a Homologar la Transacción efectuada y levante la medida de embargo decretada y ejecutada; este Juzgador a tales efectos observa: del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que las partes están facultadas para realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Se levanta la medida de embargo decretada por este Despacho Judicial y ejecutada por el supra indicado Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 05 de octubre de 2009. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2246-09
PAGP/rmmr