JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 150°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial por el ciudadano WILFRIDO ANDRES VILLAMIZAR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.757.069, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Yurley Marivin Moncada Bracamonte, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.058, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por el cual solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la causante GRACIELA MEZA DELGADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.139.875, quien era su progenitora.
A su solicitud acompaña los siguientes documentos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.139.875, a nombre de GRACIELA MEZA DELGADO.
Fotocopia Certificada del Acta de Defunción No.551 de fecha 25 de agosto de 2009, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se hace constar que en fecha 22 de agosto de 2009, falleció la ciudadana GRACIELA MEZA DELGADO, dejando un hijo, el exponente WILFRIDO ANDRES VILLAMIZAR MEZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.757.069, a nombre de WILFRIDO ANDRES VILLAMIZAR MEZA.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.126 de fecha 15 de junio de 1987, ante el entonces Municipio Nueva Arcadia, hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre de WILFRIDO ANDRES VILLAMIZAR MEZA.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS y MYRIAN JAIMES VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.974.598 y V-27.353.807.
En este orden de ideas, el Tribunal, analizados como ha sido el escrito de solicitud, junto con los recaudos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, así como valoradas las testimoniales, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano WILFRIDO ANDRES VILLAMIZAR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.757.069, EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus GRACIELA MEZA DELGADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.139.875, madre del solicitante.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.195-09
PAGP/rmmr