REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTE:FRANCY YOLIBETH GARCIA CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.783.082, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:JUAN CARLOS GIRALDO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.138.117, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:2239-09
Por auto de fecha 27 de julio de 2009, se le dio entrada y fue admitida la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, fuere presentada ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana FRANCY YOLIBETH GARCIA CUESTA, asistida por el profesional del derecho Juan Carlos Giraldo D, todos ya suficientemente identificados.
Indica la solicitante que en fecha 12 de septiembre de 1978 fue asentada su Acta de Nacimiento, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, pero que su nombre de pila fue escrito de manera incorrecta como FRANCI, ya que lo correcto es FRANCY, tal como consta en su cédula de identidad y en su Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira; por lo cual acude ante este Tribunal a objeto que sea corregido su nombre en la Partida de Nacimiento ya indicada, así como la que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. Se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y fue practicada en fecha 17 de septiembre de 2009, conforme se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público (E); solicita a este Tribunal, instar a la ciudadana FRANCY YOLIBETH GARCIA CUESTA, traer a los autos, Registro de Tarjeta Alfabética expedida por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, se acordó lo solicitado por la Representación Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, la solicitante en actas, consigna en original la Ficha Alfabética solicitada.
Pruebas Aportadas por la Solicitante:
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.936 de fecha 12 de septiembre de 1978, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FRANCI YOLIBETH; expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 03 de junio de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana No.V-14.783.082 a nombre de FRANCY YOLIBETH GARCIA CUESTA.
Fotocopia simple de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedido por la Jefe de Registros y Estadísticas de Salud, así como por el Director del Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio del Táchira; de fecha 18 de junio de 2009, a nombre de FRANCY YOLIBETH.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.936 de fecha 12 de septiembre de 1978, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FRANCI YOLIBETH; Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2009.
Original de Reseña Dactilar para Tramitación de Cédula, expedida en fecha 23 de junio de 2009 por la ONIDEX, a nombre de GARCIA CUESTA FRANCY YOLIBETH, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-14.783.082, fecha de nacimiento 16 de agosto de 1978.
Los indicados documentos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Por su parte el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letra, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa bajo estudio, considera este Juzgador, que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento, signada con el No.936 de fecha 12 de septiembre de 1978, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FRANCI YOLIBETH, siendo lo correcto FRANCY YOLIBETH. Así se decide.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.936 de fecha 12 de septiembre de 1978, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FRANCI YOLIBETH GARCIA CUESTA.
En consecuencia se Ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la ya referida Partida de Nacimiento, donde se indique que el nombre correcto es FRANCY YOLIBETH. Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2239-09
PAGP/rmmr
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