REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 13 de mayo de 2009 es recibido ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana SOHYMAR JESSENIA LOPEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.539.044, asistida por la abogada Julie Vanessa Barrera Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.273, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.1.842, de fecha 23 de septiembre de 1983, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante que en su Partida de Nacimiento, que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se incurrió en un error material al escribir su nombre como SOHYMAR YEZENIA, siendo lo correcto SOHYMAR JESSENIA. Anexó documentales en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, (fl. 8) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 11, riela diligencia de fecha 18 de junio de 2009, por la cual la Fiscal XV del Ministerio Público indica que la solicitante debe consignar fotocopia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, tal como lo indicó el Tribunal en el auto de admisión, asimismo, se debe oficiar al Hospital Samuel Darío Maldonado, de esta ciudad, para que informe sobre el nacimiento de quien aquí es solicitante.
Al folio 12, auto por el cual se solicita lo indicado por la Representación Fiscal al señalado Centro de Salud. Se libró oficio.
En fecha 23 de julio de 2009 se recibe ante este Tribunal, oficio fechado el 16 de julio de 2009, suscrito por el Director y el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio del Táchira, por el cual envían constancia certificada del Registro de Nacimiento a nombre de SOHYMAR YEZENIA (fl 14-15).
De fecha 16 de octubre de 2009, (fl. 16), diligencia por la cual la identificada solicitante consigna copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento, signada con el No.1.842, de fecha 23 de septiembre de 1983, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de SOHYMAR JESSENIA, partida que riela al folio 17.
Pruebas aportadas por la solicitante
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V- 15.539.044, a nombre de SOHYMAR JESSENIA LOPEZ BARRERA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento, signada con el No.1.842, de fecha 23 de septiembre de 1983, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de SOHYMAR JESSENIA.
Fotocopia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la Partida de Nacimiento No.1.842, de fecha 23 de septiembre de 1983, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de SOHYMAR YEZENIA.
Copia certificada mecanografiada, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, signada con el No.1.842, de fecha 23 de septiembre de 1983, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de SOHYMAR JESSENIA.
Los documentos promovidos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio y visto que se dio cumplimiento a lo solicitado tanto por este Tribunal como por la Representación Fiscal, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento marcada con el No.1.842, de fecha 23 de septiembre de 1983, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de SOHYMAR YEZENIA que consta en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, siendo lo correcto SOHYMAR JESSENIA, tal como aparece en la Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el No.1.842, de fecha 23 de septiembre de 1983, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de SOHYMAR YEZENIA, que reposa en el Registro Civil del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina De Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiendo la Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2145-09
PAGP/rmmr
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